Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 064250/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 64250/2017

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: “NAVARRO RAUL MARIANO Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUALISTA

DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que el magistrado de grado rechazó la demanda por entender de aplicación la doctrina del Superior emanada de los casos “Rica” y “Cairone”

concluyendo que la relación que unió al actor –auditor médico hoy fallecido- con la entidad mutual demandada no podía ser tipificada como laboral, lo que motiva la impugnación de la parte actora quien entiende incorrecto lo decidido y señala que la situación de N. difiere de la contemplada en los precedentes referidos.

Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Lo expuesto sin perjuicio de apelar por altos los honorarios regulados, mientras que los auxiliares de justicia solicitan la elevación de los propios.

La índole de la cuestión litigiosa merece algunas precisiones: nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales universitarios –en el caso un auditor médico- que se integran como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios, productivos o económicos.

Cabe destacar que, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina social, los profesionales universitarios –

médicos, contadores, abogados, etc.- eran considerados típicos trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales,

carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual.

No obstante ello, la situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de las corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades, hospitales, compañías de seguros, etc.- en forma tal que, al presente, muchos profesionales deben optar entre integrarse como trabajadores dependientes a algunas de éstas organizaciones o, por el contrario, ingresar al mercado de productivo como trabajadores autónomos lucrando con su especial versación intelectual,

siendo intangible la línea divisoria entre una y otra Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

condición. Este fenómeno es reconocido por un vasto sector de la doctrina, puesto que, se habla de un creciente empobrecimiento y proletarización de la clase universitaria por la extensión de los estudios y la secularización de la cultura, lo que produce la aplicación de la normativa laboral en trabajos de orden intelectual que requieren autonomía técnica (De Ferrari “Derecho del trabajo”, t. I, p. 287) y/o se señala que los profesionales...

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