Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 027194/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 27194/2015 N P, J A s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fojas 199 -en tanto dispone la apertura y posterior cierre de la caja de seguridad, luego de efectuado el inventario de los bienes allí existentes- plantean los herederos a fojas 202/203 revocatoria con apelación en subsidio. Habiendo sido rechazada la reposición intentada, se elevan las actuaciones para el tratamiento del restante recurso, el que, se adelante, tendrá favorable acogida.

En efecto, los coherederos han denunciado expresamente su desinterés en mantener el contrato bancario celebrado en su hora por el causante con el ICBC respecto de la caja de seguridad existente, ni dispuestos a pagar el canon que se devengue en lo sucesivo por su mantenimiento. Así las cosas, encontrándose la totalidad de los interesados contestes en la referida decisión, como así

también en que se entregue a la administradora del sucesorio el contenido de la caja en cuestión, el tribunal no advierte impedimento para así proceder, ello sin perjuicio del cumplimiento de eventuales obligaciones fiscales que pudieran generarse.

En consecuencia de los argumentos que anteceden, SE RESUELVE:

  1. Admitir los agravios...

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