Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 6 de Abril de 2016, expediente CIV 027194/2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 27194/2015 N.P., J.A. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso subsidiariamente deducido a fojas 174 contra la providencia de fojas 159 mediante la cual se dispone que deberá

proponerse escribano para proceder a la apertura de una caja de seguridad existente en el ICBC de titularidad del causante.

Como cuestión inicial, el pedido originario (fs. 158)

fue formulado por el doctor J.G.N.F., por su propio derecho y por la representación acreditada de J.M.N.F. y de S.A.F., lo que no resulta procesalmente correcto pues el letrado no reviste la calidad de apoderado de la última nombrada. Y aún cuando dicha circunstancia pueda hallarse subsanada con el escrito de fojas 174 en orden a la cónyuge supérstite, no ocurre lo mismo con los coherederos que se han presentado en representación de su padre premuerto, pues no han suscripto ninguno de los escritos referidos, lo que hubiera sido necesario pues el doctor N.F. actúa como letrado patrocinante de las personas indicadas.

La situación descripta muestra que no existe la unanimidad o conformidad de la totalidad de los herederos que se proclama en los cuestionamientos efectuados, lo que sellaría sin más la suerte del recurso.

Sin embargo, con el propósito de dar respuesta a las restantes quejas impetradas, ha de señalarse que tampoco puede ser Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: DRA. P.B., Firmado por: O.O.A., JUEZ DE...

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