Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Junio de 2015, expediente FBB 023045839/2012

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045839/2012/CA1 Secr. 2 Bahía Blanca, 16 de junio de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23045839/2012/CA1 de la secretaría nro. 2,

caratulado “NAVARRO, P. L., c/ Estado Nacional (Ministerio de

Defensa) s/ Impugnación de acto administrativo”, puesto al acuerdo para resolver la

apelación de f. 99 contra la sentencia de fs. 94/96;

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1.1. El actor, personal retirado de la Armada Argentina, se desempeñó como

instructor de práctica suplente desde el 1/2/96 y como ayudante de docencia suplente

desde 1999. El 1/2/2000 fue nombrado con carácter permanente en el segundo de los

cargos mencionados; y el 7/3/2006 en el primero. El 20/12/2010, por disposición

DGPN 1325/10 (f. 10/11 v.), se dispuso su cese a partir del 1/1/2011, invocando la

primera parte de la ley 25.164: 211. Todos estos hechos no han sido controvertidos.

1.2. El actor, previo reclamo administrativo que fue rechazado, demandó la

indemnización prevista en la segunda parte de la norma antes mencionada 2. Entiende,

USO USO IAL CIAL como planteo principal, que no se aplica a su caso la limitación del decreto

reglamentario 1.421/2002: 21, que limita el derecho a acceder a la indemnización al

OFIC OFI personal incorporado a la planta permanente con anterioridad a la vigencia de la ley

(8/10/1999). Ello en atención a la ley 17.409: 12 –que estipula que el nombramiento

tiene carácter condicional durante los primeros 24 meses, a cuyo vencimiento el

docente quedará confirmado automáticamente–, por lo que habría pasado a formar

parte de la planta permanente el 1/2/1998. Subsidiariamente plantea la

inconstitucionalidad de la mencionada limitación.

1.3. A fs. 94/96 la jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda. En

consecuencia, ordenó al demandado abonar la suma que resulte de la liquidación a

practicarse en la etapa de ejecución de la sentencia, más un interés equivalente a la

tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes

de descuento, desde la fecha de cese de las funciones del actor y hasta el efectivo

El personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad. La designación podrá ser

cancelada en cualquier momento, por razones de oportunidad mérito o conveniencia.

En ese supuesto el agente tendrá derecho al pago de una indemnización que se calculará de

conformidad con lo normado en el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo

de la antigüedad, el último período trabajado en la administración

.

Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045839/2012/CA1 Secr. 2 pago. Declaró improcedente el pronunciamiento en relación al planteo de

inconstitucionalidad del decreto 1.421/02: 21, y difirió la regulación de honorarios.

  1. Contra esa decisión apeló el demandado (f. 99). Expresó agravios a fs.

    110/113, sobre la base de los siguientes argumentos:

    2.1. Al actor no le corresponde la pretendida indemnización, porque el

    decreto reglamentario de la ley 25.164, n ro. 1.421/02: 21, limita ese derecho a las

    personas incorporadas a la planta permanente con anterioridad a...

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