Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente L 106202

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.202, "N., O.A. contra O., J.J.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 403/414).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 424/431 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió la demanda deducida por O.A.N. y condenó a J.J.O. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de integración mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561. Rechazó, en cambio, la indemnización contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, las diferencias salariales y la bonificación por premio asistencia perfecta. Asimismo, desestimó la pretensión de extender la condena solidaria al Automóvil Club Argentino (v. vered. fs. 399/402; sent. fs. 403/414).

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 424/431 vta.) en el que denuncia absurdo y la transgresión de los arts. 14 bis y 18 de la Constitución nacional; 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. "d" de la ley 11.653.

    1. Inicialmente, la queja se dirige a cuestionar el rechazo de extensión de la condena solidaria al codemandado Automóvil Club Argentino (A.C.A.).

      En tal sentido, alega que el juzgador no sólo ha violado el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino además, que efectuó una absurda apreciación de la prueba rendida.

      A su criterio, el trabajo prestado en el marco de la relación de dependencia que lo unió al demandado Olivo -concesionario de una estación de servicios de propiedad del A.C.A.- posibilitó que esta entidad pudiera cumplir con sus objetivos estatutarios. Y si bien es cierto -agregó- que el fin social del Automóvil Club Argentino es atender y fomentar el automovilismo, el turismo, la cultura, el progreso de las comunicaciones y la vinculación entre sus socios, no lo es menos que la venta de combustible que se realiza en las estaciones de servicios de su propiedad -como los auxilios mecánicos- resulta ser la actividad principal o al menos una de las de mayor importancia para aquella institución.

      Afirma que la figura de la concesión ha sido la forma jurídica que la codemandada consideró apropiada utilizar para brindar un adecuado servicio a sus asociados. En su opinión, el Automóvil Club Argentino no otorgó la locación de su inmueble (estación de servicios) con fines exclusivamente de lucro, por el contrario, lo cedió para cumplir con sus fines institucionales. Para más -agrega- resulta notorio el razonable convencimiento que tienen tanto los asociados, como clientes y el público en general, de que quien está prestando el servicio es el concedente, es decir el A.C.A., por lo que esta entidad no puede eximirse de la responsabilidad por las obligaciones laborales asumidas por el concesionario.

    2. Finalmente, el impugnante se agravia de la decisión de grado en cuanto desestimó los rubros en concepto de diferencias salariales, bonificación asistencia perfecta e indemnización art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y también por la forma en que ha sido calculado el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561.

      1. A su criterio resultó desacertada la conclusión del tribunala quoacerca de que el actor hubo de percibir las sumas peticionadas en la demanda en concepto de diferencias salariales. Ello así, pues no surge probanza alguna en la causa que a N. se...

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