Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 031867/2010/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 31867/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48706 CAUSA Nº 31.867/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos : “NAVARRO OMAR ADOLFO C/ SIBA UTE –SOCIEDAD INTEGRADA DE BS. AS. S.A. UTE- Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 65/77 se presenta el actor e inicia demanda contra SIBA U.T.E.

    (SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. U.T.E.), contra LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y contra EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que la relación laboral se inició el 07-07-2003 con la empresa CONSTRUCCIONES DEL NORTE S.A. que lo contrató para prestar tareas como oficial electricista en EDESUR, consistiendo las mismas en cortes de energía a los usuarios morosos así como también su reposición posterior en determinadas zonas que enumera.-

    Sostiene que en abril de 2005 la empresa CONSTRUCCIONES cede su contrato de trabajo a la empresa SIBA SA UTE, con expreso reconocimiento por parte de ésta de los derechos adquiridos con su anterior empleador.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que en el mes de marzo de 2007 tuvo que concurrir a un domicilio con su compañero de cuadrilla, sufre el accidente cuyos pormenores y consecuencias describe.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y relata otro infortunio que padece luego en su domicilio en virtud del cual estuvo con licencia y le dan el alta en marzo de 2009 con indicación de tareas livianas siendo entonces destinado al obrador de Quilmes a reparar vallas.-

    Finalmente señala que le notifican su despido a partir del 13-07-2009, con invocación de “una importante disminución y cese efectivo de tareas no imputable a Sociedad Integrada de Buenos Aires U.T.E.”-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas, diferencias salariales, e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También una indemnización por daño moral al considerar que su despido resultó discriminatorio.-

    Aduce que las demandadas deben responder en forma solidaria en aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    En cuanto a su incapacidad, pretende el cobro de un resarcimiento integral con base en las disposiciones del Derecho Común por lo que plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 (entre otras normas de la misma) así como también la responsabilidad solidaria de la aseguradora Fecha de firma: 31/03/2016 demandada.-

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20215918#149922370#20160408074641278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 31867/2010 A fs. 101/136vta. responde LA CAJA ART S.A.-

    Opone excepciones de prescripción, de falta de legitimación pasiva para obrar y defensa de no seguro por no cobertura de reclamos con fundamento en las normas del derecho común.-

    A fs. 156/167 lo hace SIBA – UTE (Sociedad Integrada de Buenos Aires S.A.

    – UTE), desconociendo los extremos invocados por el actor.-

    Relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    A su turno EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. – EDESUR S.A.- hace lo propio (fs. 181/232).-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 581/592vta. en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.

    599/602); por los demandados (fs. 609/616; fs. 617/619 y fs. 625/626) y por el Sr. perito médico, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 620/621). Y, por una cuestión de mejor orden metodológico los trataré en el siguiente orden:

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto rechazó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR