Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 013632/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

NAVARRO, M.B. c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 13632/2022 SIL

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 148/9 que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por Despegar.com.ar SA y Gol Linheas Aéreas SA y ordenó la continuación del trámite por ante este Fuero.

    El memorial de agravios corre en fs. 157/60 y su respuesta en fs. 162/64.

  2. En función del trámite sumarísimo asignado a la causa (v.

    fs.21/22 ap. 3) el recurso de la parte resulta inaudible.

    Cabe hacer notar que las accionadas al contestar la demanda no han requerido la ordinarización del trámite, consintiendo el curso impreso en USO OFICIAL

    la providencia inaugural.

    En este escenario, no puede pasarse por alto que el inciso 6° del art. 498 CPCC prescribe: “…Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias…”.

    Así, la literalidad del texto legal veda cualquier tipo de abordaje diverso al allí habilitado, tal como el que aquí se pretende (cfr. en esta orientación, esta Sala F, 15/7/2020, “E., María Eugenia c/Omint SA de Servicios s/sumarísimo”, Expte. COM N° 25165/2019; íd. 14/4/2021,

    N., R.J. y otro c/Aerovías del Continente Americano SA

    Avianca s/sumarísimo

    , Expte. COM N° 2077/2021).

  3. Por lo expuesto, se resuelve: declarar mal concedido el recurso que informa la nota de elevación. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y devuélvase a la instancia de grado.

    E.L.A.N.T.R.F.B.M.F.E.S. de Cámara USO OFICIAL

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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