Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Abril de 2023, expediente CSS 018737/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº18737/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: N.M.S. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada que se dirige contra la resolución dictada en la instancia de grado.

Cuestiona lo dispuesto en torno al monto de honorarios que fuera regulado en concepto de honorarios correspondientes a la representación letrada del accionante por considerarlo desmedido, teniendo en cuenta que, la acción instaurada resulta a su juicio estandarizada y autómata donde no se ha entablado en pleno el contradictorio y con un acotado margen probatorio.

Que, como primer punto, no debe perderse de vista lo dispuesto en el art. 3 de la ley vigente en la materia que dispone lo siguiente: La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.

Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.

En otro orden, analizando el tipo de acción instaurada, resulta de plena aplicación lo dispuesto por el art. ARTÍCULO 44 del mismo cuerpo legal, que hacen clara referencia a las demandas contencioso administrativas y las actuaciones por ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados,

autárquicos, sea la cuestión o no susceptible de apreciación pecuniaria.

En los casos como el presente, continúa el artículo, que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas,

respectivamente.

Por lo tanto, conforme el sentido que surge de la norma que releva de todo otro análisis a riesgo de insistir en un concepto que asoma con claridad , corresponde confirmar,

de conformidad con lo establecido en los arts.3 , 15 ,16, 19, 20, 29 , 41, 52 y...

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