Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 063560/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63560/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80198 AUTOS: “NAVARRO MARIEL ALEJANDRA C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 21).” (JUZG. Nº).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) A fs. 152 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que admitió el recurso extraordinario de fs. 128/144 (que había sido denegado a fs. 148/149) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs. 125/127dictado por la Sala IX, en lo que se refiere al capital de condena, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente- ley especial”.

Que la controversia que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal radicó en la solución que adoptó la Sala IX de mantener lo resuelto por el juzgado de grado de aplicar al capital de la prestación a cargo de la aseguradora el RIPTE como índice de ajuste –se trata de un accidente de fecha 10/3/2013-.

  1. Que el criterio adoptado por la Corte Suprema y que aquí corresponde aplicar conforme el antecedente que se cita supra, concuerda con la solución que he adoptado en casos de aristas similares.

    En efecto, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00)

    y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Luego, el decreto 472/2014 hace referencia en sus considerandos a la omisión de previsión del...

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