Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2009, expediente B 59890

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-59890 "N.L.F. Y OTROS C/PROV.BS.AS.(TRIB. DE CUENTAS)"

La Plata, 14 de octubre de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

Toda vez que al interponerse el Recurso Extraordinario Federal obrante a fs. 145/153 no se ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 2 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde desestimar el aludido recurso (art. 11 del reglamento citado; C.S.J.N., causas R.742.XLIII, in re "R., E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", res. del 17-X-07 y B.1100.XLIII, in re "B., H.L. s/causa Nº 89.559", res. del 26-II-08; causa B. 60.629 "L.", res. del 16-IV-2008, entre otras).

En tal sentido, cabe destacar que la carátula prevista en el artículo 2º de la Acordada 4/2007 debió acompañarse con el escrito de interposición del Recurso Extraordinario Federal, pues como requisito previo para su viabilidad no resultaba subsanable con posterioridad (doctr. C.S.J.N., causa C.1496.XLIII "Consorcio de Propietarios de Avenida Córdoba 2478/82/90/94/96 y 2500", sent. del 7-X-2008), por lo cual debe desestimarse la presentación del representante del actor a fs. 156, más aún cuando -como en este caso- ella se intentó una vez vencido el plazo que contaba la parte para interponer el Recurso Extraordinario Federal (arts. 155 y 257, C.P.C.N.).

R. y notifíquese.

Luis Esteban Genoud

Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani

Eduardo Néstor de Lázzari Daniel Fernando Soria

Juan Carlos Hitters

Juan José Martiarena

Secretario

DISIDENCIA:

I.D. con la solución propiciada por mis colegas preopinantes, en tanto considero que el recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de este Tribunal de fecha 30 de junio de 2009, que rechazó la demanda promovida en autos, ha de ser concedido.

  1. Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que en la interpretación de las normas debe comenzarse con la ley misma, adoptando como pauta hermenéutica la sistémica, integrándola con las demás disposiciones del ordenamiento jurídico, de manera que las reglas armonicen entre sí y no se produzcan choques, exclusiones o pugnas entre ellas (conf. Ac. 33.771, sent. del 21-IX-1984; Ac. 55.689, sent. del. 28-II-1995; I. 1702, sent. del 14-XI-1997; Ac. 67.487, sent. del 14-II-2001; Ac. 75.597, sent.del 22-10-2003; entre muchas otras).

    De ese modo, al analizar los preceptos que regulan los requisitos de admisibilidad del recurso intentado, corresponde procurar no incurrir en un...

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