Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita452/21
Número de CUIJ21 - 513698 - 6

T. 307, PS. 384/390.

Santa Fe, 8 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de L.E.N., contra el acuerdo 858 de fecha 21 de octubre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores A., M. y C. en autos "NAVARRO, L.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'NAVARRO, L.E. S / ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO SIN APTITUD PARA EL DISPARO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA' - (CUIJ 21-06301543-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513698-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 858 de fecha 21 de octubre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores A., M. y C., confirmaron íntegramente la sentencia de grado, decisión por medio de la cual el Magistrado condenó a L.E.N. a la pena de tres años de prisión efectiva como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego sin aptitud para el disparo y por ser en poblado y en banda en concurso ideal y absolvió al mismo por el delito de tenencia de arma de fuego de guerra (v. fs. 2/10).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el imputado deduce "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por su defensa (v. fs. 13/35v.).

    En general, considera que la resolución atacada resulta arbitraria y afecta diversas garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de inocencia, de racionalidad y "pro homine".

    En primer lugar, alega arbitrariedad fáctica en tanto -dice- el análisis que hace el fallo es contrario al beneficio de la duda en favor del imputado.

    En ese sentido, señala -conforme su criterio- ciertas inconsistencias o fragilidades probatorias que abonarían la tesis de que el hecho fue tentado y no consumado. Se agravia de la falta de prueba de modo certero e indubitable de la faltante de dinero enrostrada, del desistimiento por parte de la fiscalía de las testimoniales de las víctimas, así como también critica la valoración dada respecto a lo declarado por los funcionarios policiales actuantes y los testigos de actuación (v. fs. 23/24v.). Asimismo indica que la fiscalía acusó por robo, supuestamente "en poblado y en banda", pero jamás se probó la existencia de una "banda" ni la comunidad de intereses de los sujetos.

    En segundo lugar, se agravia de la pena impuesta manifestando que el Tribunal prescindió de las circunstancias personales del imputado, tales como la carencia de antecedentes penales, tener familia e hijos menores a su cargo, siendo que probó en juicio que tenía varios trabajos para mantenerlos. Considera que todo ello sustentaría una condena de cumplimiento condicional, tal como fue impuesta a las coimputadas E. y R. sobre la misma base fáctica, resultando injusto el tratamiento diferenciado.

    Por otra parte, acusa violación de la garantía de plazo razonable del proceso, postulando que debería ser compensada con una reducción de la pena. Expresa que el hecho imputado ocurrió hace más de cinco años y que no se dan las circunstancias que ameritarían dicha extensión temporal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR