Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 28 de Mayo de 2014, expediente CIV 059596/2011

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

59596/2011

N.L.N. c/ ALTO PALERMO SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2014.- SDB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se han elevado las presentes actuaciones a raíz de dos circunstancias: la primera, a partir de lo dispuesto por este Tribunal a fs. 344/5 al admitir la queja interpuesta a fs. 331/339vta., y la restante con motivo del recurso de apelación interpuesto a f. 351 contra la resolución dictada a f. 263.

  2. Con relación al primero de ellos, corresponde señalar que la resolución impugnada es la que luce a f. 241.

    La misma dispone practicar una nueva notificación del traslado de la demanda a uno de los coaccionados pues de la diligencia de fs. 174vta. no surge que se haya dado cumplimiento con el aviso de ley que prevé el art. 339, C.P.C.C.

    Contra dicha providencia simple, la parte actora ya había interpuesto recurso de reconsideración (sic) el que fuera desestimado a fs. 256/vta, en los términos del art. 38ter, C.P.C.C., motivo por el cual también se denegó la apelación subsidiariamente planteada, lo que a su vez motivó la presentación del recurso de queja a fs.

    331/339vta., admitido a fs. 344/345 por las razones allí expuestas.

    Toda vez que la agraviada, en definitiva dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la fundamentación ya efectuada para aquél, torna innecesaria realizar una nueva argumentación para la segunda vía de impugnación (art. 248,

    C.P.C.C.).

    En dicha oportunidad la recurrente señala que corresponde tener por bien notificada a la codemandada APSA

    Centros Comerciales S.A. con la cédula de fs. 174/vta., pues el aviso de ley que establece el art. 339, C.P.C.C. opera cuando la persona a notificar estuviera ausente en el domicilio al momento de practicar la diligencia, situación que no surge del informe de fs. 174vta., en tanto el Oficial Notificador ha encontrado a la persona, lo cual torna innecesario dejar el aviso de ley.

    Así planteadas las cosas, cabe poner de manifiesto que dada la trascendencia del acto de notificación del traslado de la demanda, por su directa vinculación con el ejercicio correcto y adecuado del derecho de defensa en juicio, fue rodeado de una serie de recaudos para asegurar la efectividad de dicha comunicación (CN

    Civ., S.G., 4-8-2009, “F.J. c/ Sorchile Julio” Lexis nro 1/700 55312-3)

    En tal sentido dispone la normativa aplicable que la cédula debe ser entregada personalmente al demandado si fuera habido y si no se le...

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