Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2020, expediente FSA 031000305/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

NAVARRO, J.F. c/ ANSES

s/EXPEDIENTES CIVILES”

Expte. N° 31000305/2008

(Juzgado Federal N° 1 de J.)

ta, 16 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 80 contra la resolución de fs. 74/79; y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso en cuestión se alza contra de la sentencia de fecha 27 de setiembre de 2019 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.F.N. en contra de la ANSeS,

    condenando a la demandada para que proceda al reajuste del haber previsional del actor de conformidad a lo dispuesto en la ley 24.016 y liquide las sumas correspondientes en concepto de retroactivos, más intereses según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas por el orden causado.

  2. La demandada se agravia del reajuste ordenado por el juez de grado, por cuanto afirma que dispuso el recalculo de la prestación compensatoria, siendo que su parte le otorgó el beneficio conforme a las propias normas consideradas por el a quo.

    Afirma que en el presente caso la cuestión cae en abstracto,

    puesto que la determinación del haber inicial se realizó previa actualización de las remuneraciones y se agregó el componente recomposición salarial hasta llegar al 82%, aplicando luego la movilidad determinada por el régimen especial docente.

    Efectúa una reseña de los antecedentes normativos que regulan el otorgamiento y reajuste de haberes docentes, para concluir que la Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.S., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    sentencia carece de fundamento racional y jurídico, en tanto desatiende que la movilidad no se rige por la ley 24016, sino que debe atender al coeficiente de variación salarial instituido al efecto, conforme Resolución SSS n| 14/09, por cuanto las disposiciones del decreto 137/05 –que creó el suplemento para el régimen especial no tiene el mismo alcance que la ley 24016 (fs. 83/89).

  3. De las constancias de la causa surge que la sustanciación de los agravios no recibió la contestación de la contraria, luego de lo cual se efectuó el correspondiente llamado de autos.

  4. Cabe señalar que el señor J.F.N. adquirió el derecho a su jubilación el 17 de febrero de 1993 bajo el régimen de la ley provincial 4042, luego alcanzado por el Convenio de Transferencia suscripto entre la provincia de J. y el Estado Nacional.

  5. La...

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