Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2022, expediente FSM 047488/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 47488/2017/CA1

NAVARRO, J.C. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría 3

S.M., de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia de esta Alzada que confirmó la de primera instancia y, en consecuencia,

    reconoció al Sr. J.C.N. su carácter de aportante regular con derecho y ordenó a la A.N.Se.S, que de reunirse los restantes recaudos y/o condiciones que la ley imponía, procediera -en el plazo de 30 días desde que la sentencia quedase firme- al otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez al actor, abonando las sumas retroactivas correspondientes con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    El traslado fue contestado.

  2. Dado que en el caso decidido se aplica jurisprudencia consolidada de la C.S.J.N., los agravios del recurrente que tienden al apartamiento de lo allí

    sentado son insustanciales y deben ser desestimados.

    Además, no se advierte en estos obrados la presencia de cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria sino una mera disconformidad de la parte con lo decidido (Fallos: 316:2747; 308:1260; 334:139).

  3. Por otra parte, el pronunciamiento que dispuso que “no existe impedimento alguno para que el Sr.

    N. pueda acceder a su beneficio de retiro por Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    invalidez”, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenos a la instancia extraordinaria, razón por la cual el recurso extraordinario es improcedente (Fallos:

    300:852, 305:1896, 275:454, 285:361, entre otros).

  4. Asimismo, resulta también improcedente,

    atento que la alegada gravedad institucional carece de desarrollo suficiente y no excede, por ende, de...

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