Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 003672/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3672/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 3672/2021/CA1, caratulado: “NAVARRO, J.,

c/ANSES, s/ IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, originario del Juzgado Federal nro.

2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes

contra la sentencia dictada el 1 de junio del corriente.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la Administración

    Nacional de la Seguridad Social restituir la suma de $683.296,73, rechazó el pedido de revocación

    del cargo impuesto, y la solicitud de restitución de las sumas obtenidas por dicho mecanismo, difirió

    la regulación de honorarios para el momento de contarse con base económica firme e impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21).

  2. El 2 de junio apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia no hace lugar al

    pedido de: a) revocación del cargo impuesto (10%) en su beneficio jubilatorio, y b) restitución de las

    sumas ya obtenidas por dicho mecanismo.

  3. El 6 de junio apeló la Administración demandada quien se agravia de que la resolución

    ordena restituir la suma de $683.296,76 retenida a la parte actora, en concepto de cargo por

    percepción de sumas indebidas.

  4. Considero oportuno a fin de analizar el caso de autos efectuar una breve reseña de sus

    antecedentes fácticos.

    La Sra. J.N. solicitó su beneficio de jubilación el 6/04/2009 el cual fue resuelto

    favorablemente. El 13/05/2010 la Administración recibe una comunicación de la Federación

    Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza donde se le requiere el pago del retroactivo del

    suplemento de Luz y Fuerza, adjuntando una nómina entre los cuales ella se encontraba. Por tal

    motivo, la demandada a través del expediente 0242706385427714611 aprueba la liquidación del

    suplemento de luz y fuerza a favor de la parte actora.

    De las constancias obrantes en autos se observa que la Sra. N., continuó percibiendo

    el suplemento de Luz y Fuerza hasta el año 2020, oportunidad en la cual la Administración dictó la

    Resolución COMA 08593/20 disponiendo la baja del pago del suplemento y la formulación de

    cargos en su contra por las sumas indebidamente percibidas. En consecuencia, recalculó los

    conceptos disponiendo el recupero de la suma total de $988.688,75, descontando $683.296,73 de los

    haberes retroactivos de la pensión peticionada y el saldo restante...

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