Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Marzo de 2016, expediente CNT 045427/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68321 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45427/2011 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “NAVARRO JOSE LUIS C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 278/283 y fs. 284/285 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 288/289 y fs.

290/292.

El pronunciamiento recurrido resulta inapelable para la parte demandada, en razón de que el valor que intenta cuestionar en esta alzada no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20088721#148628837#20160308105237049 artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado por el artículo 106 de la ley 18.345.

Que, cabe señalar que el respectivo recurso ha sido concedido el día 10.07.15 (ver fs. 286), y que el monto cuestionado asciende a la suma de $20.033,09; siendo ello así, el monto que intenta cuestionar ante esta Alzada no alcanza el monto a que se refiere la normativa citada, que ascendía a esa fecha a la suma de pesos veintisiete mil ($27.000), lo cual obsta el análisis del cuestionamiento formulado.

La parte actora se agravia porque fueron rechazadas las indemnizaciones derivadas del despido, así como también la contenida en al art. 2 de la ley 25.323.

En este aspecto, considero que le asiste razón. Digo ello porque de las constancias de la causa surge que la propia demandada acompañó a fs. 134/138 un reglamento dictado por ella de Código RH-030 con el fin de “corregir disciplinariamente las faltas cometidas por los integrantes de Correo Argentino S.A.”.

En este documento surge que: ante las inasistencias sin aviso o injustificadas se sancionarán de la siguiente manera:

1ª inasistencia: apercibimiento por escrito.

2ª inasistencia: apercibimiento por escrito con aviso de despido causado.

3ª inasistencia...

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