Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120249

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

N.J.E.C./ COOPERATIVA AGROP. LTDA. DE CARABELAS S/DESPIDO.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que interesa destacar, condenó a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Carabelas a abonarle a J.E.N. la suma de $75.899,91 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (fs. 144/151 vta.).

Para así decidir, previo juzgar acreditado el vínculo laboral alegado en el escrito liminar, declaró justificado el autodespido en que se colocó el trabajador, con fundamento en la deficiente e incorrecta registración.

II. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 163/169), el que fue concedido por ela quoa fs. 171/vta.

En sustancia, alega que, a contrario de lo sostenido por el sentenciante de mérito, no se encuentra demostrada la relación laboral invocada. Denuncia absurdo en el mérito de la prueba e infringida la doctrina legal que individualiza.

III. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

1. Al respecto, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado en el caso por el capital de condena- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 117.998 "F.", res. de 24-IX-2014; L. 118.113 "S.", res. de 20-XI-2014).

2.a. Desde tal perspectiva, no se advierte configurado en la especie el citado supuesto habilitante, en tanto que, mediante la denuncia de violación de la doctrina legal, se traen, en realidad, a...

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