Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 086777/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “N., J.M. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” n° 86.777/2017 -Juzgado Civil n° 72

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “N., J.M. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 13/10/2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.M.N. y condenó a USO OFICIAL

    Gendarmería Nacional Argentina y su aseguradora Nación Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 1.551.600, más intereses y costas; apelaron las accionadas.

    Los agravios de la demandada fueron presentados el día 17/2/2023 y los de la citada en garantía el 18/2/2023. Corrido el traslado de ley, el actor contestó ambas presentaciones el 7/3/2023. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Decisión del anterior Magistrado El sentenciante de grado tuvo por acreditado que el día 6/1/2016,

    aproximadamente a las 11:00 hs., el actor circulaba a bordo de la motocicleta de su propiedad por la Av. Intendente F.R., de esta ciudad, y al arribar a la intersección con la calle A. de V. resultó impactado por el patrullero de propiedad de la accionada.

    El a quo juzgó que, pese a que no se pudo tener por probado cuál de los intervinientes violó la señal lumínica del semáforo, el conductor de la camioneta de Gendarmería fue imprudente y negligente, sumado a que las emplazadas no lograron demostrar en este proceso la defensa oportunamente invocada, esto es, que el patrullero contaba con prioridad de paso por circular con balizas y sirena encendidas en una situación de emergencia. Por esas razones, condenó a las accionadas a abonar al reclamante las sumas que detalló.

  3. Agravios La parte demandada cuestiona la responsabilidad que se le endilgó en el acaecimiento del siniestro, alega que la inverosímil versión de los hechos brindada por el actor en su demanda no ha sido probada y critica que el anterior sentenciante la tuviera por cierta con la declaración de los testigos ofrecidos en este juicio, cuyos Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    dichos impugna. Además, se agravia de los rubros concedidos al accionante y la imposición de costas.

    En similares términos se expidió la citada en garantía, en lo relativo a la responsabilidad achacada a su asegurado. Refiere distintas inconsistencias en los testimonios de los testigos traídos por el reclamante, en contraposición con las declaraciones de los gendarmes en la causa penal, lo que -a su entender- demuestra el accionar culposo e ilícito de la víctima. A su vez, critica por elevados los montos por los que prosperó la demanda y la tasa de interés fijada.

  4. Aclaración preliminar Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R.,

    P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. Responsabilidad Comenzaré con el estudio de la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de grado.

    No se encuentra cuestionado que el día 6/1/2016, aproximadamente a las 11:00 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección semaforizada de la Av.

    R. y A. de V., de esta ciudad, en el que participaron el motovehículo de propiedad del actor y el patrullero de la demandada Gendarmería Nacional.

    Las emplazadas arguyen que la ocurrencia del siniestro se debió a la exclusiva culpa del actor, quien no pudo acreditar que contaba con la luz del semáforo en verde. Asimismo, alegan que la camioneta afectada al servicio de Gendarmería contaba con prioridad de paso ya que se encontraba circulando en emergencia, con sirenas y luces estroboscópicas, y por ende se encontraba habilitada para efectuar el cruce de la manera en que lo hizo.

    El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 1769

    que a los daños causados por la circulación de vehículos se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. La norma citada remite a los Arts. 1757 y 1758, los cuales establecen un factor de atribución objetivo,

    según proclama el art. 1721 Cód. Civ. y Com. (conf. Pizarro-Vallespinos, Tratado de Responsabilidad civil, Rubinzal-Culzoni, 2018, Parte Especial, T II, págs. 334 y sgtes;

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Alterini, J., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, La Ley, 2015,

    T VIII, comentario art.1757/1758, pág.336 y sgtes.).

    En consecuencia, se mantiene vigente para los supuestos de accidentes de tránsito producidos por una colisión plural de automotores en movimiento, la doctrina plenaria establecida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, el día 10 de noviembre de 1994 in re “V., E. c. El Puente S.A.T. y otro” (LL,

    1995-A, 136), a partir de la cual quedó descartado el anterior criterio, ya desde antes minoritario, que hablaba de una supuesta neutralización de riesgos recíprocos y propendía a la aplicación del art. 1109 del cuerpo normativo entonces vigente.

    Al ser intervinientes en el evento una motocicleta y un automotor, ambos se encuentran en idénticas condiciones frente a la normativa aplicable (conf. Jorge J.

    Llambías, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, E.. P., 1992, t. IV-B, p. 217;

    SCBA, "Sacaba de L., B.S.c.V., E.R. y otro" del 8/4/1986, LL

    1986-D, 479; F.T.R., en nota al fallo mencionado; A.K. de C., "Responsabilidad en las colisiones entre dos o más vehículos", en Temas de responsabilidad civil en homenaje al doctor M.A.M., La Plata, 1981,

    pág. 219 y sgtes).

    Las motos son, por su definición, elementos intrínsecamente peligrosos y riesgosos para sus ocupantes y terceros como los automóviles. El desarrollo técnico de una motocicleta como la que manejaba el accionante hace que sus conductores están obligados a adoptar precauciones mayores que las de los automovilistas, por cuanto constituyen una cosa generadora de riesgo (conf. esta Sala, mi voto en autos “A.A.A.c.C.A.c.C.A. s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, del 28/5/2021).

    Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio,

    probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes.

    El nuevo ordenamiento recepta las eximentes de responsabilidad en los arts. 1729 a 1731: el hecho del damnificado (Art. 1729), el caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1730) o el hecho de un tercero (Art. 1731).

    En tal línea de ideas, correspondía a los accionados acreditar las eximentes (F.T.R., “La noción de las eximentes y su vigencia en el derecho argentino. Eximentes y causas de justificación”, en Eximentes de Responsabilidad I, Rubinzal-Culzoni, 2006-1, pág.21; R.P.,

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Responsabilidad civil por el riesgo o vicio de la cosa, Universidad de Buenos Aires,

    1983, pág.467; R.V.F., “El hecho de un tercero o de la víctima como eximente en la responsabilidad civil por el riesgo creado”, La Ley 1996-C-148).

    Sobre esta línea analizaré las probanzas arrimadas al proceso.

    De las constancias de la causa penal -que en este acto tengo a la vista-,

    surge en primer término el acta de procedimiento labrada a raíz de la declaración de la Subinspectora de la Policía Metropolitana, C.A.F.. Expuso que el día del accidente, promediando las 12:20 hs, fue desplazada a constituirse en el lugar de los hechos, donde pudo constatar la ocurrencia de un accidente que involucraba a un móvil de Gendarmería Nacional Argentina marca Chevrolet y a una motocicleta marca Honda. Se identificó al conductor de la camioneta como el G.J.Á.L., y a los acompañantes el Cabo Primero G.E.G. y la Gendarme Lucía M.A.. Estos últimos dos le informaron al personal policial que “(…) en momentos en que se hallaban efectuado un desplazamiento con balizas y sirenas reglamentarias encendidas, sobre la Av. A. de V. en sentido Norte-Sur con semáforo habilitando su circulación cuando cruzando la Av. R. sienten un fuerte impacto sobre el guardabarros delantero izquierdo lado superior, provocado por el motovehículo ya descripto quien circulaba sobre la Av. R. en sentido a la Av. S. de esta ciudad, atento lo cual y tras descender del rodado el personal de Gendarmería constató que efectivamente se trataba de un motociclista, el cual impactó

    sobre dicho móvil cayendo sobre la cinta asfáltica motivo por el cual el personal de la fuerza nacional procedió a solicitar móvil de SAME, arribando al lugar interno 329

    del H.. P. (…) trasladando al damnificado y conductor de la moto Sr. J.N. (…)”. Se dejó constancia que la intersección cuenta con semáforos en buen funcionamiento y que no se encontraron en el lugar cámaras ni testigos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR