Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Marzo de 2019, expediente CSS 113571/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº113571/2017 Sentencia Interloculoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos N.I.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento que obra a fs. 32 que resuelve rechazar “in-límine” la acción de amparo deducida atento la existencia de otra vía judicial más idónea para la protección de los derechos que el presentante estima lesionados.

Este Tribunal ha señalado que corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (conf. crit. esta S. sent. 71973 del 28/4/98 "L. de Broggini, A., c/ A.N.Se.S." íd. sent. 71979 DEL 28/4/98 "CARRETERO, M.A. c/ANSES"; entre otros).

Que la doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control ju-

risdiccional (En el mismo sentido, M.A. y Vallefín, C. "El A.. Régimen Procesal pág. 24; S.N.P. "El amparo" pág. 68; L. "El juicio de amparo "

p. 161; R., A.A. "El amparo" pág. 119).

Asimismo. la naturaleza alimentaria de la cuestión en debate, impone adherir al criterio que sostiene la doctrina (R.A., "El amparo y la nueva constitución Argentina", LL 1994, E. 1330, Palacio , Lino E. "La pretensión de amparo en la reforma constitucional de 2994", LL, 1995-D 1237), con referencia a que la ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habida en su consecuencia, ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas de los tratados internacionales que, por disposición del art. 75, inc. 22 de la Carta Magna, revisten jerarquía...

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