Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2000, expediente P 60280

PresidentePettigiani-Ghione-San Martín-de Lázzari-Laborde-Pisano-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración Generla:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a H.W.N. a dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional, con costas, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. A.. 45 y 166 inc. 2º en función del los arts. 42 y 44 del Código Penal (fs. 121/129).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la Defensora Oficial del procesado (fs. 133/136 vta.).

Denuncia la violación del art. 159 (actual 171) de la Constitución de la Provincia.

Funda su agravio en la ausencia de fundamentación legal del fallo en el tratamiento de la materialidad delictiva.

Sostiene que en oportunidad de expresar agravios cuestionó la calificación legal del hecho, por considerar que al haber sido declarado nulo el examen pericial del arma no se pudo acreditar su capacidad vulnerante.

Agrega a ello que si bien la Cámara tiene por acreditado el apoderamiento ilegítimo mediante plena prueba compuesta, con cita expresa del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal no especificó si esa sustracción violenta implicó la utilización de un arma de fuego idónea.

Señala, entonces, que se viola el art. 263 inc. 4º “a” y “f” del Código de Procedimiento Penal, por entender que el pronunciamiento tiene por verificada la idoneidad del arma secuestrada en autos fuera del marco establecido por la ley.

Opino que el recurso no puede tener acogida favorable.

En efecto, es improcedente el reclamo de la carencia de fundamentación legal del cuerpo del delito, pues el sentenciante al efectuar el relato de dicho extremo tuvo por acreditado que el desapoderamiento se cometió con un arma de fuego y ello, encuentra el suficiente respaldo legal reglado por el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 122 vta./123).

Es decir, la Cámara describió el hecho, individualizó el medio probatorio -prueba compuesta- que utilizó para verificarlo y fundó en ley su decisión (v. fs. 122 vta./125), razón por la cual no advierto que en autos se halla transgredido el art. 171 de la Carta local.

Al respecto, ha decidido V.E. que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad en el que se denuncia que en la sentencia no se ha fundamentado con el debido respaldo legal, el cuerpo del delito, si de la lectura de la misma se advierte que la Cámara especificó los medios probatorios, y fundamentó en ley la...

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