Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 111358/1999/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 111358 / 1999 NAVARRO GRIMAUX DE T.M.E.P. s/QUIEBRAJ.. 2 S.. 3 13-14-15 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 883 vta. , se adoptará la pauta mínima prevista en el art.

267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 111358/1999 Expte.

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág. 1 #21879116#161504139#20160915122615834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 168.952) los emolumentos regulados a favor de...

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