Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Noviembre de 2009, expediente 26.363/2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 91485 CAUSA Nº 26.363/2008 “NAVARRO, GEORGINA

ALEJANDRA C/ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” -

JUZGADO Nº 58.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17.11.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan las codemandadas AMX Argentina SA y Actionline de Argentina SA, según sus respectivas presentaciones de fs.

285/294 y 303/305, mientras que a fs. 307/312 y 316/321 se encuentran las réplicas del actor. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por bajos (v. fs. 296).

AMX Argentina SA se queja porque el fallo hace lugar a la demanda y condena en forma solidaria a las codemandadas. Afirma que es errónea la valoración de la prueba,

especialmente la testimonial, porque existen varios precedentes judiciales que declaran inválidas las declaraciones de testigos que tienen juicio pendiente, y agrega que los deponentes refieren hechos que conocen por comentarios. Impugna la procedencia del reclamo en concepto de daño moral y la extensión de la condena en los términos del art. 30 de la LCT. Por último, apela el modo en que se imponen las costas y, por altos, los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador.

Actionline de Argentina SA se considera agraviada porque la Juez concluye que la empleadora tenía conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, cuando de las constancias del expediente surge que N. no cumplió con su obligación de notificar esa situación, razón por la que debe revocarse el progreso de la indemnización establecida en el art.

182 de la LCT. Cuestiona la decisión de grado que admite el reclamo en concepto de daño moral y, para finalizar, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador, por altos.

AMX Argentina SA centra su queja frente a la decisión que hace lugar a la indemnización establecida en el art.

182 de la LCT en cuestiones relativas a la credibilidad que merecen los testigos que presenta la actora. En particular,

refiere que existen numerosos precedentes jurisprudenciales que han privado de validez a las declaraciones testimoniales de personas que tienen juicio pendiente contra las demandadas, y cita un precedente de esta Sala (v. fs. 286).

En el precedente en cuestión (“B.L.,

  1. c/ Empresa Integral de Reparaciones Navales SA s/ despido”,

    SD Nº 82.535 del 17.8.01, del protocolo de esta Sala), mi distinguido colega, D.E., descartó la posibilidad de dar eficacia a la declaración de un testigo que tenía juicio pendiente contra la demandada por idénticos motivos que la persona que lo citaba a declarar; junto con la Dra. Porta disentí de esa interpretación, aunque por mi parte señalé que las constancias de prueba de ese expediente permitían desestimar el testimonio por otro motivo. No parece ser idéntica la situación en el caso de G.A.Á. (v. fs. 187), particularmente porque parece difícil, por cuestiones de género, que este deponente pretenda, en su reclamo propio contra las demandadas, que se declare que su despido está relacionado con el embarazo como en el caso de N..

    En principio, cuando hay que examinar la declaración de un testigo, debe considerarse entre otras variantes la circunstancia de si esa persona tiene o no...

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