Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 034408/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 34.408/2016/CA1 (50.122)

JUZGADO Nº: 33 SALA X AUTOS: “NAVARRO DANIEL MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDEENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16/10/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 315.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la perito médica resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos.

  2. Con relación al planteo que formula la demandada no parece superfluo señalar que conforme lo expusiera el Sr. P.G.. del Trabajo en el dictamen Nº 14135 del 10/3/93, en autos: “N.H., A.c.C.. Ltda. de Caucho y ot. s/ despido”

del registro de la Sala IV de este Tribunal, a partir de la sanción de la ley 23871 no puede discutirse la incorporación de los servicios profesionales como hecho imponible (conf. arts. 1, 5 y 6 de la citada ley). Por ende, en virtud de las características propias del diseño particular del impuesto, corresponde que la parte que debe pagar los honorarios de la perito sea la que adicione al precio de la labor el porcentaje fijado, lo que así se propone (en igual sentido, CNAT, SALA VII in re: “Abufalia, V. c/ Frigorífico Yaguané SA s/ art. 1113 CC”, SD 21843 del 29/6/93).

Por todo ello...

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