Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2023, expediente CAF 034001/2019

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA FERIA A —

CAF 34001/2019: “N., D.A. c/ E.N. – M. Defensa – Armada s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

Buenos Aires, 28 de julio de 2023.

VISTO:

El pedido de habilitación de feria formulado por la letrada apoderada de la Armada Argentina, con el propósito de desistir del recurso de aclaratoria previamente deducido el 13.07.2023; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante pronunciamiento del 12.07.2023, la Sala I de esta Cámara —en lo que aquí resulta de relevancia— estipuló los honorarios de la dirección letrada y la representación procesal de la parte actora en el litigio en la cantidad de 1,61 UMAs, subdivididas según la instancia de la actuación desplegada, a saber: (i) 1,24 UMAs por las tareas desempeñadas frente al magistrado de grado; y (ii) 0,37 UMAs por los trabajos desarrollados en la Alzada.

    A su vez, aclaró que ambos valores resultaban equivalentes a las sumas de $ 23.979 y $ 7.155 —respectivamente—, con arreglo a las pautas establecidas en la Acordada CSJN 19/23.

  2. ) Que, disconforme con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria el 13.07.2023, en el entendimiento de que “el equivalente en pesos del valor UMA allí expresado no se corresponde con lo dispuesto en la acordada de la CSJN 19/2023”.

    Ahora bien, con posterioridad —y antes de que la Sala competente se expidiera sobre tal pretensión—, la letrada apoderada de la fuerza accionada reclama la habilitación de feria judicial en su escrito del 27.07.2023. Ello, con el objeto de que se resuelva urgentemente dejar sin efecto la aclaratoria apuntada —de la cual desiste, por haber “incurrido en un error”—, atento el carácter alimentario de los emolumentos en comentario.

  3. ) Que el Sr. Fiscal Federal, en su dictamen del 28.07.2023, estimó que no corresponde habilitar la feria, toda vez que no se Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    encuentra acreditada una situación de apremio para el dictado de la solicitud reclamada; máxime si se pondera el inminente restablecimiento de la actividad judicial ordinaria.

  4. ) Que resulta oportuno recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada con criterio restrictivo, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su...

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