Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 001989/2014/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

1989/2014 - NAVARRO, CLAUDIA PERLA s/QUIEBRA

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Es criterio de esta S. respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso,

ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en ciento setenta y tres mil doscientos pesos ($

173.200) los honorarios del ex síndico D.A.M., en treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los del letrado patrocinante del ex síndico Dr. M.A.M., los que estarán a cargo de la ex sindicatura en los términos del art. 257 LCQ, en cuatrocientos treinta y tres mil pesos ($ 433.000) los del la síndico C.A.M., se reducen a ochenta y seis mil seiscientos pesos ($ 86.600) los de la letrada patrocinante de la síndico Dra.

Cecilia

  1. Heker, los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ y, se reducen a veinte mil pesos ($ 20.000) los del la letrada peticionante de la quiebra Dra. L.F.K. (arts. 218, 265

inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

y 38/13 CSJN.

Cúmplase con la publicación a la...

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