Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 037229/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 37229/2015/CA1 (47090)

JUZGADO N°: 40 SALA X

AUTOS: “NAVARRO CESAR ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019

El Dr. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 179/189 sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia el demandante por el monto de condena fijado en la instancia de grado. Señala que más allá de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “E., el Máximo Tribunal no se expidió acerca de la constitucionalidad del decreto 472/14. Asimismo, solicita se adicione a la indemnización de la ley de riesgos un monto que sea complementario y que en definitiva resulte una suma de dinero que adicionada a la indemnización sistémica proporcione al trabajador una indemnización, justa, equitativa y progresiva. Por último, recurre por bajos los honorarios que le fueran regulados.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Para comenzar advierto que a la fecha en que se produjo el infortunio de autos (20/04/2015), es indiscutible que la norma mencionada no resulta temporalmente aplicable a esta contienda atento que, al momento de ocurrir los sucesos de autos, no se encontraba en vigencia y de la misma no se desprende su aplicación retroactiva.

En efecto, a mi modo de ver cabe estar a la regla general prevista en el art. 17.5 del nuevo cuerpo legal en cuanto prevé que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.

Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 07/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Resulta trascendental remarcar que la referida ley (26.773) fue promulgada el 25 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el día 26 de octubre de 2012

(BO 32509), razón por la que no cabe más que concluir que el nuevo régimen de prestaciones dinerarias se aplicará a los hechos cuya primera manifestación invalidante se produzca luego del 26/10/12. En este orden de ideas, recuerdo que es criterio de la CSJN, en materia de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito, que persigue el reconocimiento de esta situación y de sus efectos en el ámbito jurídico. Los actos procesales que se sucedan desde que el demandante adquirió el derecho en la plenitud de su...

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