Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 007763/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 7763/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82916 AUTOS: “NAVARRO CARLOS ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SER

  1. DIREC. NAC.

    DE VIALIDAD ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES S/ JUICIO SUMARÍSIMO” (JUZGADO 54)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda de reincorporación del actor, se agravian ambas partes principales. En la medida que la resolución de los agravios de la demandada afecta la materia del agravio de la actora, corresponde tratar este agravio en primer término.

    La demandada cuestiona que hubiera existido despido pues de lo que se trata es de la no renovación de un contrato a plazo fijo, que el actor no ha sido electo sino designado por el sindicato, por lo que carece de la protección del artículo 48 LAS.

    En este aspecto entiendo que la decisión del juez de grado debe confirmarse por cuanto, de conformidad a la regla del Convenio 158 OIT, cuya aplicación se encuentra implícita en la norma del artículo 14 bis de la Constitución con relación a la protección contra el despido arbitrario, conforme lo señalara la CSJN en el caso V.:

    Artículo 2 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las personas empleadas.

    1. Todo Miembro podrá excluir de la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio a las siguientes categorías de personas empleadas:

      (a) los trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea; (b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable; (c) los trabajadores contratados con carácter ocasional durante un período de corta duración.

      Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28062556#236464101#20190606081904299 3. Se deberán prever garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto sea eludir la protección que prevé el presente Convenio.

    2. En la medida en que sea necesario, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, la autoridad competente o el organismo apropiado de cada país podrá tomar medidas para excluir de la aplicación del presente Convenio o de algunas de sus disposiciones a ciertas categorías de personas empleadas cuyas condiciones de empleo se rijan por disposiciones especiales que en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR