Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 000822/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 822//2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.33697 AUTOS: “NAVARRO CARLOS ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICO Y SER

V. DIREC. NAC. DE VIALIDAD ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES S/ MEDIDA CAUTELAR”. (JUZG. Nº 54)

Buenos Aires, 6 de JULIO de 2016.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución de grado que hace lugar a la medida cautelar solicitada se agravia la condenada a cumplir.

Esta sala tiene competencia en el ámbito del recurso de apelación concedido, por lo que la prueba ofrecida por la apelante no es admisible pues de lo que se trata es de analizar los hipotéticos errores de la resolución en crisis. Es cierto que toda medida cautelar es revisable y susceptible de reevaluación, pero ello se produce en el marco de otro proceso incidental que nada impide que la accionada inicie y excede el marco del recurso.

Cuestiona la apelante la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. El planteo, en términos del artículo 2 inciso a) RCT resulta inadmisible ya que ha mediado acto expreso de la administración por parte de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional que establece el sometimiento de las relaciones de trabajo del organismo a la ley de contrato de trabajo en el artículo 3 del decreto 1414/2005: “La relación laboral del personal se encuadrará en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorios”.

Cuestiona la demandada que el CCT aprobado por decreto 214/2006 sea aquél al que hace referencia el artículo 2 inciso a).

La norma del artículo 2 inciso a) RCT establece concretamente: “Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”.

La disposición establece claramente dos posibilidades para la aplicabilidad de la relación de trabajo: 1. Acto expreso de inclusión del dependiente. 2. Inclusión de la categoría en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

La pretensión de concurrencia de ambas situaciones para que sea posible la inclusión de la relación de trabajo del Estado en el ámbito de aplicación del RCT resulta inadmisible por las siguientes razones:

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27967520#157287504#20160706124132249 1. La redacción literal que establece la disyunción o entre las alternativas. Sea la disyunción exclusiva (uno u otro, pero no ambos) o inclusiva (uno, otro u ambos), el acaecimiento de cualquiera de los presupuestos da por cumplida la conclusión.

  1. Si por acto expreso se indica que en la relación laboral de empleo público ha de aplicarse supletoria e imperativamente el RCT, ¿cuál sería el fundamento normativo de la exclusión de la relación del esquema protectorio del RCT?

    En ese caso la exclusión del régimen de convenciones colectivas de trabajo excluye la posibilidad de negociación colectiva de la norma aplicable supletoriamente o por orden público de protección, pero de ningún modo la función integradora del RCT. Consecuentemente la alternativa de la inclusión en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo resultaría superabundante pues bastaría con haber indicado el acto expreso. La interpretación propuesta en la sentencia de origen presupone el absurdo de la redacción legal...

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