Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Septiembre de 2016, expediente CSS 001221/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 1221/2009 AUTOS: “NAVARRO DE B.E.L. c/ ESTADO NACIONAL- M° DE JUST, SEG Y DDHH- CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por doña E.L.N. de Barbas, a fs. 129, y por la demandada, a fs.

128, contra la sentencia de fs. 124/125, en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta por la actora contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, imponiendo las costas en el orden causado y regulando los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de $ 1.000.

Del análisis de las constancias obrantes en autos, se desprende que lo resuelto por la a quo, en mi opinión, se ajusta a derecho. A fs. 81, el J. de Departamento Actividades del organismo policial informa que la actora previstó servicios como A. Superior de 3º (contratado) desde el 1/1/93 hasta el 31/12/93 y desde el 27/9/94 hasta el 16/1/08, computando un total de 14 años, 3 meses y 20 días, no reuniendo, por consiguiente, el tiempo mínimo de 20 años para obtener el beneficio de jubilación voluntaria. La apreciación contenida en ese informe es exacta y se corresponde con lo normado por el art. 97, inc. b), de la ley 21.965. Teniendo en cuanta que la actora se desempeñó, durante el período que invoca, en la Superintendencia de Bienestar de la USO OFICIAL Policía Federal, como personal civil, no integrando, por consiguiente los específicos cuadros de la fuerza policial, entiendo que no se encuentra comprendida entre las personas a las que potencialmente se les acuerda el denominado “retiro obligatorio”, toda vez que de la lectura del art. 92 de la ley 21.965 se desprende que tal beneficio se halla reservado a los integrantes del plantel de la fuerza policial.

En cuanto al agravio formulado por la demandada a fs. 143/144, donde se sostiene que las costas debieron imponerse a la...

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