Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FLP 137013/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

137013/2018/CA2, Sala III, “NAVARRO, A.A.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 de Lomas de Z.,

Secretaría Civil N°7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS el 16/12/2022 contra la resolución dictada el día 07/12/2022, por la cual el a quo resolvió: 1)

      Tener por contestado en legal tiempo y forma por la parte actora, el traslado ordenado mediante providencia de fecha 23/11/2022 y presente lo allí manifestado

      ; 2)

      Declarar la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, por vulnerar derechos de raigambre constitucional

      ; 3) “Ordenar a la demandada ANSES que arbitre los medios necesarios a fin de abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas al actor”; 4) “Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora presentada en autos el 26/10/2022 a las 09:38 horas, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a abonar al Sr. A.A.N., el haber mensual determinado al mes de Septiembre de 2022 en la suma de $ 71.676,53 (PESOS

      SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON

      CINCUENTA Y TRES CENTAVOS), con más los aumentos de ley que correspondieran con posterioridad a dicha fecha,

      como así también a pagar las diferencias retroactivas que se adeudan por la suma de $ 1.501.550,20 (UN MILLÓN

      QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON VEINTE

      CENTAVOS), al mes de Septiembre de 2022 -fecha de corte Fecha de firma: 03/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      de la liquidación-, que se discrimina de la siguiente forma: $766.816,50 en concepto de capital y $ 734.733,70

      en concepto de intereses. En virtud de lo resuelto precedentemente, intímase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que en el plazo de 20

      (veinte) días de notificada, en virtud de encontrarse vencido el plazo impuesto por la Ley 26.153, abone al Sr. A.A.N., las sumas que surgen de la liquidación aprobada en el párrafo precedente, sin efectuar descuento ni retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias respecto del retroactivo, en virtud de lo resuelto en los considerandos precedentes,

      con más las sumas que emerjan por diferencias posteriores y hasta la efectiva cancelación, bajo apercibimiento de ejecución y embargo en los términos de los arts. 502 y siguientes del CPCCN. Dicho pago deberá

      efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria en pesos de titularidad del actor donde percibe sus haberes previsionales y acreditarse mediante constancia fehaciente en las presentes actuaciones en el término de 5 (cinco) días de realizado dicho depósito, bajo apercibimiento de ley”; 5) “Imponer las costas a la demandada vencida en esta etapa procesal, por aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: ‘Rueda Orlinda c/ ANSeS s/ Recurso de hecho” del 15 de abril de 2004”; 6) “D. para su oportunidad la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes”.

    2. Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) resulta improcedente que se deje exento en la liquidación la retención por impuesto a las ganancias, sosteniéndose que las retroactividades –tanto capital como intereses-

      generadas por reajuste de haberes, tributan impuesto a las ganancias y ANSeS opera como agente de retención,

      Fecha de firma: 03/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      toda vez que al carecer de carácter indemnizatorio no pueden ser equiparadas a los supuestos de exención previstos en el art. 20 de la ley 20.628; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo; c) tras solicitar que se tenga presente que su mandante se opone tanto a que la presente causa se transforme en ejecución de sentencia como al embargo, la apelante requiere que se deje sin efecto el apercibimiento de ejecución y embargo.

      La parte actora contestó los agravios el 01/02/2023.

  2. Consideración de los agravios.

    1. De principio se dirá que, a juicio del Tribunal, no existe mérito para apartarse de lo resuelto por el juzgador en cuanto considera a las retroactividades exceptuadas del pago del impuesto en cuestión, aunque por diverso fundamento al empleado por el sentenciante.

      En tal sentido, se comparte el criterio mayoritario sustentado por la Sala I de...

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