Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente P 82596

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.596, "N. ,A.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por remisión a lo resuelto en los autos M. 619.XLII, "M. ,A.S. s/causa nº 12.678" del 17 de octubre de 2007, declaró procedente el recurso extraordinario federal articuladoa fs. 1372/1377 y revocó -en lo pertinente-el pronunciamiento de esta Suprema Corte dictado a fs.1301/1305 vta., ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de dicho precedente (fs. 1389/1391).

Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En el marco de lo que esta Corte debe ahora resolver y a fin de dotar de claridad a mi voto, he de realizar una breve reseña de los distintos estadiospor los que fue atravesando este proceso hasta arribar nuevamente a esta instancia extraordinaria.

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, mediante pronunciamiento del 17 de abril de 2001, condenó -en lo que aquí interesa- aA.A.N. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y mantuvo la declaración de reincidencia dispuesta por el Juzgado de Transición nº 2 del mismo Departamento Judicial (v. esp. fs. 1205 y vta. y 1116 vta. -in fine-/1117, respectivamente) por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas reiterado (fs. 1188/1208).

    2. Frente a lo allí resuelto, los señores defensores particulares del nombrado, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunciaron -en lo que aquí cuenta- la violación del art. 50 del Código Penal, por entender que para que se configure la reincidencia es necesario que haya existido un cumplimiento efectivo de pena impuesto por sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, no satisfaciendo tal requisito el cómputo de prisión preventiva en los términos del art. 24 de dicho cuerpo legal (v. fs. 1255...

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