Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Septiembre de 2015, expediente CNT 053562/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67846 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53562/2012/CA1 (Juzg. N°41)

AUTOS: “NAVARRETE, LUCIO ERNESTO C/ GSP S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, se agravia la parte actora a tenor de su memorial de fs. 312 y fs. 316 que recibió réplica de su contraria a fs. 323 y la parte demandada a fs. 313, que no fue objeto de réplica.

La parte demandada apela porque fue condenada al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y la actora porque sostiene que a la remuneración tomada como base de cálculo debió sumársele el sueldo anual complementario y porque no prosperó el rubro vacaciones no gozadas.

Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Los recursos de apelación no pueden ser objeto de tratamiento ante esta Alzada, ya que los valores que se intentan cuestionar en esta Alzada no exceden el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, por lo que corresponde declarar que los recursos de apelación han sido mal concedidos.

La parte demandada también se agravia porque fue condenada a entregar las certificaciones previstas en el art.

80 de la L.C.T. y sostiene que ya hizo entrega de las mismas.

En este aspecto le asiste razón, ya que fueron acompañadas a fs. 47/53, por lo que considero que se debe relevar a la demandada de dicha entrega.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan adecuados, por lo que propongo se confirmen (conf.

ley 21.839).

Las costas de Alzada serán soportadas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, C.P.C.C.) a cuyo efecto se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el 25% de lo que les corresponda percibir por su...

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