Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 025793/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 25793/2011 NAVARRETE EDUARDO ALFREDO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 30 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I-. La parte actora recurre a fs. 179/180 la imposición de las costas efectuada en la anterior instancia a fs. 175/178.

Por su parte, la perito contadora apela a fs. 186 los honorarios que le fueron regulados a fs. 185 por estimarlos reducidos.

II-. En primer término, por una cuestión de orden metodológico analizaré lo pertinente a las costas del proceso, adelantando que los agravios vertidos por la recurrente no tendrán favorable recepción. Me explico.

El perito médico a fs. 133 dio cuenta de la incomparecencia del actor a sus reiteradas intimaciones y a fs. 138 se lo tuvo por renuente de dicha prueba pericial por su exclusiva responsabilidad. En este sentido, el art. 68 del CPCCN 1º párrafo, consagra el principio general en materia de costas que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho.

Por lo tanto, propongo rechazar la queja articulada por la parte actora y confirmar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado.

III-. Con relación a los honorarios regulados a la perito contadora a fs. 185, los que son apelados por estimarlos reducidos, analizadas las constancias de autos, la importancia y el mérito de las presentaciones efectuadas, en particular...

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