Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Septiembre de 2016, expediente CIV 047811/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “N., D.H. c/Brizuela, S.E. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 47.811/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 379/391 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 14 de enero de 2012, condenando a S.E.B. y Liderar Compañía Argentina General de Seguros SA -en la medida del seguro- a pagar a D.H.N. la suma de $218.300 con más los intereses y las costas.

  2. Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 440/446, quejándose del rechazo de la partida indemnizatoria para los gastos de tratamiento psicológico y de los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados, gastos de reparación y privación de uso de la motocicleta. El traslado de los fundamentos no fue contestado por las accionadas.

    La citada en garantía expresó sus agravios a fs. 427/437 y cuestionó los montos indemnizatorios fijados para la incapacidad sobreviniente y el daño moral por considerarlos elevados y la tasa de interés establecida. Corrido el traslado de los fundamentos por la parte actora no los contestó.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13628873#162140626#20160922111257810 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

    IV- Montos indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente (física y psicológica).

      Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13628873#162140626#20160922111257810 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El actor se agravia por entender que resulta reducido el monto establecido para la incapacidad psicofísica sobreviniente y por el rechazo de la partida para los gastos del tratamiento psicológico. Por su lado la citada en garantía consideró elevados los montos establecidos para la incapacidad física ($112.000) y para la incapacidad psicológica ($69.000).

      El perito médico informó que a raíz del accidente el actor sufrió politraumatismos y excoriaciones varias, predominando su lesión en el hombro y su lesión cortante en frente que abarcó la sien derecha y se visualiza a simple vista y a distancia, realizó

      múltiples sesiones de kinesioterapia sin lograr recuperar su hombro izquierdo como se encontraba previo al accidente. En la actualidad y como consecuencia del accidente presenta diastasis de articulación acromio-clavicular, que le provoca una diferencia de fuerza muscular comparativa entre ambos miembros superiores, limitación en los movimientos de abdo-elevación, cicatriz residual deprimida y anfractuosa en frente que se extiende a sien derecha fronto-temporal de 2,5 cm. por 0,4 cm, macula hipocromica en borde superior de sien de 0,6 cm por 0,6 cm, macula hipercromica en pómulo derecho de 2 por 2 cm., cicatriz hipercromica que abarca ala nasal izquierda y ouente de 1 por 0,5 cm y mácula hipocromica en zona externa-lateral de rodilla derecha de 0,6 por 0,6 cm, todo ello le ocasiona una incapacidad física parcial y permanente del 14% (v. fs. 299/310).

      En la faz psíquica el experto informó que constató

      patología psíquica de referencia al accidente en el área de las emociones, presenta un cuadro compatible con estrés postraumático, que afecta su vida de relación y le ocasiona una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%. Recomendó la indicación de antidepresivos durante un plazo aproximado de seis meses a un año y Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13628873#162140626#20160922111257810 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la realización de psicoterapia...

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