Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 060769/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.086 CAUSA N° 60769/2017 SALA IV

NAVARRETE, C.V. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

JUZGADO N° 274.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25

de octubre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia del 31/08/2021 se alza la parte demandada a tenor del memorial interpuesto el 02/09/2021, que recibió réplica de su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, mientras que la perito médica recurre –por derecho propio- los suyos por insuficientes.

II) La aseguradora de riesgos del trabajo cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.

Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº

17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario

.

En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión del trabajo.

Ahora bien, considero que corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado acerca de la fecha de imposición de intereses (esto es,

que correrán a partir de la fecha del accidente -19/04/2017 -). Digo ello pues, el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 –aplicable en la especie- establece que el monto del ingreso base devengará intereses “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…”.

Por ello, sugiero confirmar lo resuelto en grado.

III) La recurrente apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, mientras que la perito médica recurre –por derecho propio- los suyos por insuficientes. Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios) los emolumentos reconocidos a las representaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR