Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2023, expediente CIV 000888/2022

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

888/2022

N.B., G.I. s/CONTROL

DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 06 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio con motivo de los recursos extraordinarios presentados por N.B.B. -madre de la niña G.I.N.B.- y por M.G.V. -abuela de ésta última- ambos el día 1

de agosto de 2023 contra la resolución de este Tribunal del día 4 de julio de 2023 mediante la cual se confirmó lo decidido en la instancia de grado en tanto declaró la situación de adoptabilidad de la niña.

El traslado de cada uno de ellos fue contestado por la titular de la Defensoría Pública Tutora -Dra. I.- el 11 de septiembre de 2023. Finalmente la cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del día 25 de septiembre de 2023.

  1. En el primero de los recursos, el interpuesto por N.B.B., se sostiene que existen razones para habilitar el recurso a estudio por haberse configurado un supuesto de sentencia arbitraria.

    Ante todo cabe decir que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y que la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274

    :462; 278:135; 300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Se recuerda además que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 339:499), lo cual no se advierte que haya sucedido en el caso.

    Las quejas se fundan en discrepancias con la decisión recurrida y la apelante puede no estar de acuerdo con la valoración realizada, pero ello no es remediable por vía del remedio federal ni admite -por sí solo- la tacha de arbitrariedad sobre la cual se funda el recurso extraordinario deducido. Por esta razón el recurso extraordinario federal será rechazado, con costas.

  2. Igual suerte correrá el recurso interpuesto por M.G.V. que -además- no cumple con los requisitos formales que impone la Acordada 4/2007 al haberse soslayado acompañar la “carátula en hoja aparte”, conteniendo los detalles que enumera el art. 2°.

    Se recuerda que el 17/03/2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del...

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