Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CAF 039117/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 39117/2014 “NAVALTEC SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2017.- AA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a raíz de la resolución dictada el 14 de octubre de 2015 por la Sala V, que sostuvo —en lo que interesa— que la presente “en los hechos se trata de la misma causa [decidida por esta sala en el expediente 12.267/94, caratulado “Navaltec SA (TF 6.844-A) s/ ANA”] toda vez que se encuentra controvertida la procedencia del derecho de exportación adicional relativo al permiso de embarque nº 123.758/89 que le fuera requerido a la parte actora mediante la resolución nº 6118/02 dictada como consecuencia de lo resuelto por la Sala I, el 9 de mayo de 1996, en el expediente nº 12.297/94 […] y con base a lo establecido en el artículo 7º del citado Reglamento para la Asignación de Causas, corresponde remitir las presentes actuaciones a la mencionada Sala I, para continuar con su tramitación” (164/165).

  2. Que a fs. 183 esta sala aceptó la competencia para entender en las presentes actuaciones.

  3. Que a fs. 44/47 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 6118/02, dictada en el expediente nº

    402.601/90, que había rechazado la impugnación efectuada por la firma actora contra la liquidación de derechos de exportación adicional requerida por el servicio aduanero, con sustento en los Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #23848003#167852819#20170317104248201 decretos 519/89 y 553/89, en el permiso de embarque nº 123.758/89, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que —en lo que aquí interesa— ante el pedido de inconstitucionalidad planteado por la firma actora con relación a los decretos 519/89 y 553/89 y al inciso a) del artículo 755 del Código Aduanero, señaló que “no puede declarar la inconstitucionalidad de la normativa que ha fijado los derechos de exportación adicionales o que ha modificado su alícuota, ni tampoco del art. 755 del C.A. […] en razón de lo establecido en el art. 1164 del C.A., en cuanto veda pronunciarse respecto de la falta de validez constitucional de las normas no obstante lo cual, cabe dejar sentado que el Tribunal tiene competencia para entender en autos, por cuanto la norma citada sólo establece un límite a sus facultades jurisdiccionales, en cuanto su poder de decisión se encuentra restringido a la posibilidad de aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hubiese declarado la inconstitucionalidad de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones”.

    A fs. 51 y 68 el tribunal a quo reguló honorarios en favor de los letrados de la parte demandada —en la suma de $ 2.000— y de la parte actora —$ 600—, respectivamente.

  4. Que contra ese pronunciamiento, la firma actora apeló (fs.

    55) y expresó agravios (fs. 56/58), que fueron contestados (fs. 73/80).

    Señaló que: (a) es inconstitucional la delegación de facultades que el legislador otorgó al Poder Ejecutivo Nacional mediante el artículo 755, inciso a), del Código Aduanero, en tanto “el principio de legalidad...

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