Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 067575/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA CAF67575/2014/CA1 “NAVALIA S.A c/ PNA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM, AY1.Nº287/2014, el Perfecto Nacional Naval impuso a la Agencia Marítima (Reg. PNA 2265)

    NAVALIA S.A.

    una sanción de doce (12) días de suspensión para desempeñar funciones en el Puerto de Ushuaia, en los términos del artículo 414.9901 del REGINAVE, por inobservancia de la Ordenanza Marítima 1/90 -reglamentaria del art. 414.0102 del REGINAVE-, al verificarse la existencia de un container con mercancía peligrosa que no figuraba entre aquellos que anoticiara en su oportunidad (ver fs. 64/65)

    Para así decidir, relató que las actuaciones habían sido iniciadas a raíz de la inspección realizada al B/M “ASTURIANO”, de bandera panameña, donde se constató que transportaba un container con mercancías peligrosas sin efectuar la notificación exigida por la O.M. nº 1/90.

    Señaló que, a fs. 52, la Asesoría Legal de la Dirección Ambiental había entendido, que no incluir el contenedor en la planilla correspondiente sabiendo que se encontraba a bordo y cuál era su contenido constituía un hecho (“culpa”) reprochable a NAVALIA S.A., ya que fue dicha Agencia Marítima quien incurrió en la omisión.

    Asimismo, remarcó lo sostenido por la Asesoría Jurídica a fs. 62 en cuanto a que la encartada se desempeñó como agente marítimo general del buque y, en tal sentido, teniendo conocimiento de la presencia a bordo de un container con mercancía peligrosa, debió efectuar la notificación anticipada prevista en la ordenanza nº 1/90.

  2. ) Que, contra tal disposición, NAVALIA S.A. interpuso y fundó recurso apelación (v. fs. 75/89).

    A fs. 112 dictaminó el señor F. general subrogante.

    En primer término, la recurrente solicita la nulidad del acta de comprobación por entender que la empresa no participó por medio de un apoderado -con poderes suficientes- del acta de la supuesta infracción, asimismo remarca que de aquella surge como presunto infractor M.F. de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE C.A., sin que conste que éste actuaba en representación de la Agencia Marítima NAVALIA S.A.

    Señala, por otro lado, que el acta de comprobación no ha sido ratificada ni por el funcionario, ni por los testigos que la firmaron, por lo que solicita su nulidad.

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