Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Julio de 2010, expediente 1.660/03

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 8

Causa n° 1.660/03 “CONSULTORES NAVALES SA c/ CREMER ASOCIADOS

SA s/ cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 15 de julio de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por los doctores R.P.R.Z., por su propio derecho, y M.R.R.Z., por la sociedad civil “R.Z. & Clusellas”, fundado a fs. 629/631, cuyo traslado no mereció

respuesta; y el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado-apoderado de la actora y fundado a fs. 623/624vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 633/634vta., ambos contra la resolución de fs. 614/615vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia, al decidir sobre la impugnación formulada por la actora a fs. 603/605, respecto de la liquidación de honorarios practicada por los letrados de la demandada a fs. 599/600vta., cuyo traslado fuera contestada por éstos a fs.

    611/613, resolvió admitirla parcialmente. A tal fin ordenó que los letrados practicaran una nueva liquidación de la base regulatoria, tomando como punto de partida de los intereses sobre el capital reclamado, la fecha de la mora invocada en la demanda respecto de cada uno de los rubros (10-5-01 para la suma de U$S 40.000 y 12-4-01 para la de U$S 34.898,30), debiéndose aplicar la tasa percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses a treinta días, hasta el 6-8-09 (fecha del pronunciamiento de esta Alzada), y se expresarán los honorarios en pesos según la cotización del dólar estadounidense a esa misma fecha.

    En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden, teniendo en cuenta la forma en que la cuestión quedó resuelta.

  2. La decisión originó los recursos de apelación aludidos.

    Los doctores R.P.R.Z. y M.R.R. USO

    Zapiola, se agravian pues sostienen que el a quo incurrió en un error al acudir a la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días en dólares estadounidenses, y no en pesos. Alegan que las únicas operaciones habituales de descuento que en los últimos años ha venido llevando a cabo la mencionada institución bancaria, se han verificado exclusivamente en moneda nacional. Aducen que en la actualidad y más precisamente a partir del 2002, la tasa activa de interés en dólares es inexistente, por lo que solicitaron que se revocara este aspecto del decisorio y se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta...

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