Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120389

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

N.W.G.C./ SUCESORES DE E.H.S. ANONIMA S/ DESPIDO.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda iniciada por W.G.N. contra S. de E.H.S. mediante la cual procuraba el cobro de indemnizaciones por despido y otros rubros laborales (fs. 226/233 vta.).

    Para así decidir, tras valorar el intercambio telegráfico, tuvo por acreditado que el contrato de trabajo se extinguió por el despido indirecto decidido por el actor, fundado en que el empleador no hizo lugar a su intimación a que se modifique el horario de trabajo pasándolo a diurno, en razón de los hechos delictivos sufridos que le generaron episodios de angustia.

    En ese contexto, luego de analizar las circunstancias fácticas que dieron lugar al distracto, concluyó que la desvinculación dispuesta no fue justificada a la luz de lo normado por los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no revestir la injuria invocada una gravedad tal que impida la prosecución de la relación.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 243/244 vta.), el que fue concedido a fs. 245 y vta.

    Denuncia un desvío notorio de la aplicación del raciocinio de los jueces a los fines de arribar a las conclusiones de la causa, configurándose absurdo en la valoración de la prueba, al prescindir del principio de adquisición procesal.

    Agrega que el juzgador omitió considerar las afirmaciones y reconocimientos del accionado en su responde.

    Asevera que los hechos delictivos alegados, además de ciertos, fueron corroborados por los testigos en la audiencia de vista de la causa; y, también que el tribunal admitió que el empleador hizo silencio ante la intimación del actor al cambio de horario.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    De manera liminar, cabe señalar que determinar las circunstancias fácticas de lalitis-en el caso, la acreditación de las causales invocadas por el trabajador para colocarse en situación de despido- constituye una facultad privativa de los jueces de grado y, en consecuencia, las conclusiones que al respecto éstos formulen no son susceptibles de revisión en casación salvo el supuesto de absurdo (cfr. causas L. 91.062 "F.", sent. de 10-III-2011; L. 117.047...

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