DE NAVA, BEATRIZ c/ DIEZ, ALEJANDRO Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Número de expediente | CIV 017663/2015/CA003 |
Número de registro | 153499198 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 17663/2015 DE NAVA, B. c/ DIEZ, ALEJANDRO Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los siguientes recursos de apelación: 1) los interpuestos a fs. 427 y fs. 447, concedidos a fs. 428 vta. y fs. 448, contra la regulación de honorarios de fs. 425; 2) el planteado a fs. 429 y fs. 429 vta., concedido a fs. 431, contra la resolución de fs. 428/428 vta., mediante la cual se impusieron las costas a la parte demandada, el que fue fundado a fs. 433/440, y contestado a fs. 442/444.
-
En lo que concierne al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 428/428 vta. debe decirse que, como se ha resuelto reiteradamente, las costas son erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti, Tratado de los Actos Procesales, pag.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor” (conf. M., Cod.Proc.Comentado y Anotado, Tomo II, pag.363, ed A.P.”).-
En el caso concreto de autos, fue la parte demandada quien con su proceder – no restitución del inmueble locado, ni entrega de llaves en momento procesal oportuno – dio motivo suficiente para que el actor se viera en la obligación de litigar, es decir, fue su conducta (la de la demandada) la que dio lugar al proceso, y de allí que no corresponda obligar a cargar con los gastos necesarios para el reconocimiento de su derecho a quien se vio obligado a litigar para Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #26807684#153499198#20160519123749378 ello (conf. CNFed.Cont.Adm., S.V., 12/02/02, DJ 2003/03/12, p.
639; DJ, 2003-1, p. 639; CNCiv., S.K., 25/03/03, DJ 2003/06/18, p.
470; DJ, 2003-2, p. 470). Por lo que no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del CPCCN.
Es así que, analizando pues, los agravios levantados por la recurrente a la luz de los principios expuestos, se advierte de las constancias del que proceso que, deducido el desalojo por falta de pago, lejos de allanarse el locatario a la pretensión al contestar la demanda y hacer entrega...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba