Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 036788/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 36788/2015 – “De Nava Beatriz c/Diez Alejandro y otro s/Preparación de la Vía Ejecutiva” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 60 Buenos Aires, Julio 14 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de sendos recursos de apelación: 1) el interpuesto a fs. 70 por el demandado A.D. y 2)

el incoado a fs. 92 por la codemandada H.M. de Diez, ambos contra el decisorio de fs. 67/68, concedidos a fs. 71 y a fs. 93. Presentan memoriales a fs. 72/79 y a fs. 94/104, refutados a fs. 81/83 y a fs. 109 por la actora.-

El decisorio apelado rechaza las excepciones de pago interpuestas por los ejecutados a fs. 29 vta. y a fs. 42 vta., con costas a cargo de las demandadas. Manda llevar adelante la ejecución en los términos dispuestos en los puntos III hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado – debiendo imputar los pagos realizados por los demandados en los términos del art. 903 del Código Civil -, con más ls intereses y las costas. Respecto de las costas del proceso, establece que los ejecutados afronten el monto por el que progresa la presente acción mientras que la actora asuma las generadas por motivo del haber reclamado una cantidad mayor de dinero a la adeudada.-

Con carácter previo a todo análisis, y considerando las manifestaciones de ambos memoriales, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27094235#157649855#20160714115025140 existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por...

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