Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 11140015/2011/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11140015/2011 AUTOS : N.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, de de 2019 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NAUMCZYK, LILIA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (Expte. N° FCB 11140015/2011/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 31 de agosto de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO: I.- Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. E.A.R., al interponer el recurso de apelación (fs. 94), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

En contra de dicha providencia, comparece el referido letrado e interpone recurso de reposición, adjuntando copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que oportunamente se peticionó tener por tomada la participación a mérito del poder conferido por su mandante y acompañado por ante la Secretaría del Tribunal actuante y que en aquel momento se encontraba instrumentado mediante Resolución 557/2014. No obstante ello, considera que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #7074369#230995301#20190403125342538 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11140015/2011 AUTOS : N.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional. II.- Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que a fs. 95 de autos el señor Juez Federal del Juzgado N° 1 de Córdoba tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de la demandada...

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