Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006479/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 6479/2015CA1 Naturex c/ Finadiet SACIFI s/ cese de oposición al registro de marca En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Naturex c/ Finadiet SACIFI s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:
I.N. solicitó el registro de la marca denominativa PACRAN en la clase 5 y dirigidas a proteger algunos productos farmacéuticos (acta nº 3.204.925). A su concesión se opuso Finadiet SACIFI, negando el interés legítimo y por estimar que resultaba confundible con el signo de su propiedad VAGRAN, inscripta en idéntico renglón del nomenclador (fs.382/386).
A fin de remover el obstáculo, la firma actora inició el presente juicio, afirmando que es una sociedad francesa creada en 1992 y especializada en la producción y comercialización de extractos vegetales, destinados a la industria agroalimentaria, nutracéutica, farmacéutica y cosmética y que se dedica al desarrollo de productos fabricados a base de ingredientes extraídos de la naturaleza. Realizó el cotejo de los signos en conflicto y requirió que se declarara improcedente la oposición puesto que entiende que son inconfundibles. Señaló que la partícula coparticipada (RAN) es de escasa importancia a los fines del cotejo ya que existen numerosos registros que la contienen, lo que la torna común en la clase y que la partícula PAC le confiere suficiente capacidad diferenciadora del signo del oponente. Hace hincapié en las diferentes finalidades terapéuticas de los productos pues “PACRAN” fue limitada para proteger: “Productos farmacéuticos, productos fitoterapéuticos; Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27610067#249597296#20191122124839548 suplementos nutricionales y dietéticos a base de extractos de plantas para uso médico; extracto de plantas comercializados bajo la forma de suplementos dietéticos y nutricionales, en general cápsulas de gelatina, comprimidos, blísters, pastillas, goma de mascar, preparaciones de alimentos líquidos y sólidos, preparaciones a base de leche, polvos, polvos para usar en preparaciones de alimentos, polvos para elaborar bebidas, bebidas para uso médico; extractos de plantas comercializadas bajo la forma de productos farmacéuticos, en general medicamentos y productos fitomedicinales, así como también productos veterinarios. Todos los productos antes mencionados utilizados para la prevención y el tratamiento de problemas urinarios”
en cambio “VAGRAN” es un medicamento de venta bajo receta para afecciones respiratorias y alergias (fs.14/16 y ampliación de fs.49/57).
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Corrido el traslado de ley, el oponente sostuvo que es una empresa Argentina dedicada al mercado farmacéutico. Afirmó
que no existen las supuestas características diferenciadoras que señalara la contraria pues la confundibilidad gráfica y fonética es indudable ya que ambas marcas están conformadas por seis letras, de las cuales cuatro son idénticas y se encuentran ubicadas en el mismo...
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