Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 20 de Octubre de 2017, expediente FRO 071023077/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,20 de octubre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71023077/2012 caratulado “N.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás); Y Considerando que:

La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.

En cuanto al agravio respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), corresponde señalar que el a quo no dispuso su actualización, por lo cual el agravio resulta abstracto.

Las demás cuestiones a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala –con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012624/2011 “FRAILE FRANCISCO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, L.N. c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

Por lo expuesto, Se Resuelve:

  1. Confirmar la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015.

  2. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  3. Insértese, hágase saber...

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