Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FSM 059925/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 59925/2018/CA1

NATTERO, V.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA - SECRETARIA CIVIL 1

San Martín, de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia mediante la cual esta Alzada confirmó el pronunciamiento del juez de grado que hizo lugar a la demanda iniciada por V.J.N. y en consecuencia, condenó a la Prefectura Naval Argentina a incorporar al haber mensual del actor –

    como remunerativos y bonificables-los suplementos y adicionales establecidos en el decreto N.. 1307/12 y sus modificatorios y, a partir de ello, recalcular y actualizar el resto de los conceptos y/o rubros que integran el haber de actividad del accionante. Además,

    ordenó a la demandada a abonar las diferencias devengadas que resultaran de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por aquél, desde el 13/04/2013 y con la salvedad efectuada respecto de los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, que habría de extenderse hasta la entrada en vigencia del decreto N.. 716/16 (31/05/16) que los había derogado;

    ello, con más los intereses hasta el día de su efectivo pago, los que deberían liquidarse aplicando la tasa pasiva del pago, los que mandó a liquidar aplicando la tasa pasiva del BCRA, teniendo presente -al efecto- las pautas Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    fijadas por la C.S.J.N. en autos “Z., O.A.,

    del 17/04/12 e “I.C., J.B., del 04/06/13. BCRA, teniéndose presente al efecto las pautas fijadas por la CSJN en los autos “Z., O.A.,

    del 17/04/12 e “I.C., J.B., del 04/06/13. Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    La parte actora contestó el traslado conferido y solicitó la ejecución de la sentencia recaída en autos (Art. 258 del CPCC), para el caso de concederse el recurso extraordinario.

  2. En primer término, cabe señalar que de lo decidido no se desprende que pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad en los términos en que la Corte Suprema la aplicó en otros casos para...

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