Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 092385/2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “N., G.

  1. C/ R., M. S/ DIVORCIO - ORDINARIO”.-

Buenos Aires, mayo 16 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 26, que desestimó la designación de una audiencia a los fines previstos por el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, alza sus quejas la actora en el memorial de fs. 27/28, que fue respondido a fs. 35.

El art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este y que su omisión impide darle trámite a la misma. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

En lo que se refiere a la cuestión objeto del recurso interpuesto, lo dispuesto por la norma citada implica que todos los temas o efectos del divorcio serán sometidos a análisis y debate al menos en una audiencia a celebrar por el juez -en forma personal e indelegable-; es decir, se pondrán todas las cuestiones "sobre la mesa"

y serán sometidos a negociación, en aras de un "divorcio limpio" y completo (conf. P., M.V., “El convenio regulador del Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29277197#178877907#20170516095920623 divorcio en el Código Civil y Comercial”, La Ley Online AR/DOC/4323/2014).

Todas las diferencias o incluso las concordancias sobre los efectos del divorcio, serán analizadas por el juez en una audiencia que deberá señalar al efecto para llevar adelante una intervención conciliadora. Para tal fin, el Código Civil y Comercial permite que los cónyuges, además de presentar sus propuestas...

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