Sentencia nº AyS 1992 IV, 646 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1992, expediente L 50088

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.088, “Z., A.N. contra Parafina del Plata S.A. Estabilidad gremial”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes rechazó la demanda promovida por A.N.Z. contra Parafina del Plata S.A. en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desechó el reclamo indemnizatorio demandado con sustento en el art. 52 de la ley 22.105 porque A.Z. no demostró que su nombramiento como delegado congresal nº 15 por el sindicato químico ante la Federación Argentina de Trabajadores Químicos y Petroquímicos, hubiese sido comunicado a la empleadora por la asociación gremial pertinente y en forma fehaciente.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 1, 9, 11, 50 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 39 y 65 del dec. ley 7718/71; 386, 472 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 49 y 52 de la ley 22.105.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Con fundamento en la doctrina del absurdo el apelante denuncia, y con acierto, que el tribunal de origen omitió valorar la pericia contable de decisiva eficacia en la suerte del pleito.

    2. Efectivamente, sostuvo el juzgador de grado que no acreditó A.N.Z. que la demandada hubiera sido notificada fehacientemente de su designación como delegado congresal (15) por el Sindicato Químico ante la Federación Argentina de Trabajadores Químicos y Petroquímicos, por el período 25IV86 al 25IV90.

      Para de ese modo sostenerlo tuvo en cuenta el tribunal apelado que la afirmación del actor en cuanto a que la pertinente nota del sindicato de fs. 4 fue recibida y firmada por A.L.G.D., jefe de personal de la empresa no fue corroborada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR