Sentencia de SALA III, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 003358/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 3358/2014/CA1 “National Shipping SA c. Sindicato de Obreros Marítimos Unidos s. acción meramente declarativa”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.

238/47vta. y a fs. 322/31vta. contra las resoluciones de fs. 204/05 y 306, respectivamente, cuyos traslados fueron contestados a fs. 333/37vta. y a fs.

340/45, y CONSIDERANDO:

  1. El 11 de julio de 2014, la firma National Shipping SA, promovió demanda contra la empresa “Trans Ona SA”, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (en adelante SOMU o el Sindicato) y la Prefectura Naval Argentina, con el objeto de que se declare la ilegitimidad de las injustificadas restricciones del servicio obligatorio de remolque y se las condene a prestarlo sin restricción de ninguna especie y en las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes para esa actividad.

    En síntesis, alegó que por expresas indicaciones de los delegados del SOMU se les niega a los buques de los cuales es armadora y/o propietaria National Shipping –destinados al transporte de combustibles para CAMMESA SA, YPF SA, Petrobrás SA y Shell SA- la prestación de dicho servicio o se lo limita a ciertos días y horas, en forma unilateral, arbitraria y discriminatoria respecto de sus competidoras en el mercado.

    Añadió que las características de la actividad (transporte de hidrocarburos), el destino de esos productos (servicio público de electricidad, provisión de combustible para la industria, el agro y expendio al público), la peligrosidad del transporte, los requerimientos de los fletadores y el incremento injustificado de los costos, exigen que en los puertos donde la Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA autoridad marítima dispone la obligatoriedad del remolque para el ingreso y egreso de embarcaciones, dicho servicio no se vea interrumpido por restricciones injustificadas que carecen de base técnica y legal.

    Informó acerca de la situación en la que se encuentran distintos buques de la empresa y, en particular, sobre la medida cautelar decretada en la causa 2955/14 con relación al buque “Paraná I”, no obstante la cual se mantienen las restricciones denunciadas.

    Asimismo, con el fin de impedir peligros mayores y caer en la misma situación que el indicado buque “Paraná I”, solicitó el dictado de una medida cautelar, análoga a la dictada en la causa 2955/14, que obligue a las demandadas a cesar en su conducta discriminatoria y a brindar el servicio obligatorio de remolque para las embarcaciones de las cuales es armadora, y que se encuentran destinadas al transporte de combustibles. Fundó su procedencia en las normas legales y reglamentarias que disponen acerca del uso obligatorio de...

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