Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 031836/2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

31836/2013 NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

J.. 19 S.. 38 15-14-13

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 2031/45 la accionante NATION

    SANTA FE S.A. (“Nation Santa Fe”) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de este tribunal que obra a fs. 2021/8. Corrido el pertinente traslado, fue contestado -en conjunto- por los codemandados FIAT AUTO

    S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (“Fiat Ahorro”) y FIAT AUTO ARGENTINA S.A. (“Fiat Argentina”) a fs.

    2054/65.

  2. El pronunciamiento de Alzada desestimó

    los agravios vertidos por la demandante recurrente contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia,

    confirmó el rechazo de la acción promovida.

    En términos generales, la recurrente planteó que el tribunal omitió cuestiones conducentes,

    Fecha de firma: 19/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    31836/2013 NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    desconoció razones y evidencias gravitantes para la solución del litigio, a espaldas de las circunstancias comprobadas del juicio. Además de ello, manifestó que la solución adoptada “es contraria a la buena fe y de justificación imposible”, por lo que alega que se incurrió en arbitrariedad.

    Particularmente, en primer lugar, se agravió de que el decisorio de esta Cámara no haya considerado la imposibilidad jurídica de las accionadas para proceder a la rescisión unilateral por virtud de sus incumplimientos. Afirmó, en tal sentido, que lo decidido en torno a que la actora modificó el libelo argumental contenido en el escrito inicial por lo planteado en segunda instancia, no resultaría acertado por cuanto la veda de resolver el contrato sería una consideración jurídica y no un hecho. Por lo que el principio de congruencia no se vería afectado porque éste se halla en la limitación del terreno fáctico pero no en el plano jurídico que corresponderá al magistrado subsumir.

    Agregó también que resulta arbitrario prescindir de las cuestiones relevantes para la dilucidación de la causa en tanto “Fiat Argentina” estaba inhibida de poder rescindir unilateralmente el contrato.

    Para argumentar esta tesitura reedita parte del contenido de su expresión...

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